Ley de Interés Preferencial
Los tramos preferenciales vigentes en Panamá desde enero de 2026, con el cálculo de la tasa que realmente paga el comprador y el ahorro mensual.
Calculadora de interés preferencial
La región cambia la tasa subsidiada en los tramos 1 y 2. El tramo 3 es igual en ambas.
La tasa de mercado que le ofrece la entidad. El subsidio se calcula sobre ella, así que cámbiala por la de tu oferta real.
Cuotas estimadas sobre un préstamo del 95% del precio a 25 años. El subsidio cubre solo los primeros meses del tramo; después la cuota sube a la de la tasa plena.
La tasa del tramo es el descuento que aporta el Estado, no la tasa final del préstamo. Al terminar el plazo del subsidio, la hipoteca sigue a la tasa del banco.
Tramos preferenciales por región
| Tramo | Precio de la vivienda | Tasa subsidiada máx. | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Región 1 — provincias de Panamá y Panamá Oeste | |||
| T1 | Hasta B/. 50,000 | 5.00% | 96 meses |
| T2 | B/. 50,000.01 – B/. 80,000 | 4.50% | 84 meses |
| T3 | B/. 80,000.01 – B/. 120,000 | 4.00% | 84 meses |
| Región 2 — provincia de Colón y el resto del país | |||
| T1 | Hasta B/. 50,000 | 5.50% | 96 meses |
| T2 | B/. 50,000.01 – B/. 80,000 | 5.50% | 96 meses |
| T3 | B/. 80,000.01 – B/. 120,000 | 4.00% | 84 meses |
Tramos según la Ley 468 de 2025, modificada por la Ley 481 de 2025, en vigencia desde el 1 de enero de 2026. ⚠️ La Ley 481 amplió el tramo 3 de 60 a 84 meses en ambas regiones: cualquier tabla que muestre 5 años está leyendo el texto anterior.
Cálculo referencial elaborado con los tramos de la Ley 468 de 2025, modificada por la Ley 481 de 2025. No constituye una oferta ni una aprobación crediticia.
Cómo funciona el interés preferencial
El régimen de intereses preferenciales es un subsidio del Estado panameño sobre la tasa de una hipoteca de vivienda nueva. No baja el precio de la casa: baja el interés que paga el comprador durante los primeros años del préstamo.
La cifra del tramo es lo que paga el Estado, no lo que paga usted. Si el banco ofrece 7% y el tramo subsidia 5 puntos, el comprador paga 2% durante el plazo del subsidio. Confundir ambas cosas invierte por completo el beneficio.
El monto del subsidio es el menor entre la tasa del tramo y el 85% de la tasa que ofrece el banco. Cuando el banco ofrece una tasa baja, es el tope del 85% el que manda.
El régimen distingue dos regiones: la Región 1 (provincias de Panamá y Panamá Oeste) y la Región 2 (provincia de Colón y el resto del país). Las tasas no son iguales en los dos primeros tramos, y la mayoría de los resúmenes solo describen la Región 1.
Aplica únicamente a viviendas nuevas y quedan excluidas las de precio superior a B/.120,000.
Condiciones del régimen
- Aplica solo a la compra de viviendas nuevas.
- El precio de compra no puede superar B/.120,000.
- El subsidio es el menor entre la tasa del tramo y el 85% de la tasa ofrecida por el banco.
- El plazo del subsidio no es renovable.
- El préstamo debe otorgarlo un banco o intermediario financiero autorizado por la Superintendencia de Bancos.
Condiciones tomadas del texto de la Ley 468 de 2025 y sus modificaciones. Los requisitos de crédito los define cada entidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto subsidia el Estado con el interés preferencial?
Depende del precio de la vivienda y de la región. En la Región 1 va de 4% a 5% de la tasa; en la Región 2, de 4% a 5.5%. El Estado paga el menor de esos valores o el 85% de la tasa que ofrece el banco.
¿La tasa del tramo es la que voy a pagar?
No. Es la parte del interés que cubre el Estado. Si el banco ofrece 7% y el tramo subsidia 5 puntos, usted paga 2% mientras dure el subsidio.
¿Qué pasa cuando termina el plazo del subsidio?
El préstamo continúa a la tasa del banco. El subsidio no es renovable, así que la cuota sube al terminar el tramo.
¿Una vivienda de B/.150,000 califica?
No. La ley excluye expresamente las viviendas cuyo precio de compra supere B/.120,000.
¿Las tasas son iguales en todo el país?
No. La Región 1 (Panamá y Panamá Oeste) y la Región 2 (Colón y el resto del país) tienen tasas distintas en los tramos 1 y 2. Solo el tramo 3 coincide. Muchos resúmenes describen únicamente la Región 1.
¿Qué ley rige hoy?
La Ley 468 de 2025, modificada por la Ley 481 de 2025, en vigencia desde el 1 de enero de 2026. La Ley 472 de 2025 había suspendido la 468 hasta el 31 de diciembre de 2025, período en el que siguió rigiendo la Ley 3 de 1985.
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Fuentes oficiales
Los tramos de esta página se leyeron directamente de los textos publicados en la Gaceta Oficial.
- Ley 468 de 2025 — Gaceta Oficial 30264-A
- Ley 472 de 2025 — Gaceta Oficial 30302-A (suspende la Ley 468)
- Ley 481 de 2025 — Gaceta Oficial 30361-C (modifica la Ley 468)
Tramos verificados el 1 de agosto de 2026 contra la Gaceta Oficial. Vigencia: desde el 1 de enero de 2026.