Categoría: Derecho y propiedad
Derecho real de habitación
Derecho real personalísimo e indivisible que permite a una persona ocupar una vivienda ajena para sí y su familia, sin poder alquilarla ni transferirla.
Regulado por los artículos 2278 a 2280 del Código Civil paraguayo. A diferencia del usufructo, es más restrictivo: el habitador solo puede usar el inmueble como vivienda para sí mismo y los miembros de su familia, no puede alquilarlo ni ceder el derecho a terceros, y termina con su muerte. Se utiliza frecuentemente para garantizar vivienda a un familiar (por ejemplo, a un cónyuge viudo) sin transferirle la propiedad. A nivel de planificación sucesoria es una alternativa más conservadora que el usufructo.
Términos relacionados
Usufructo
Derecho real que permite usar y disfrutar un inmueble ajeno con la obligación de conservarlo, conservando el propietario la nuda propiedad.
Dominio pleno
Forma de propiedad más completa sobre un inmueble: el titular puede usar, disfrutar y disponer libremente, sin desmembraciones como usufructo o anticresis.