Categoría: Derecho y propiedad

Derecho real de habitación

Derecho real personalísimo e indivisible que permite a una persona ocupar una vivienda ajena para sí y su familia, sin poder alquilarla ni transferirla.

Regulado por los artículos 2278 a 2280 del Código Civil paraguayo. A diferencia del usufructo, es más restrictivo: el habitador solo puede usar el inmueble como vivienda para sí mismo y los miembros de su familia, no puede alquilarlo ni ceder el derecho a terceros, y termina con su muerte. Se utiliza frecuentemente para garantizar vivienda a un familiar (por ejemplo, a un cónyuge viudo) sin transferirle la propiedad. A nivel de planificación sucesoria es una alternativa más conservadora que el usufructo.

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