Categoría: Derecho y propiedad
Usufructo
Derecho real que permite usar y disfrutar un inmueble ajeno con la obligación de conservarlo, conservando el propietario la nuda propiedad.
En Paraguay el usufructo está regulado por los artículos 2235 y siguientes del Código Civil. Separa la propiedad en dos partes: la nuda propiedad (que conserva el dueño) y el usufructo (uso y goce, que se transfiere al usufructuario). El usufructuario puede vivir en el inmueble, alquilarlo y percibir sus frutos, pero no puede venderlo ni alterar su esencia. Se extingue al fallecimiento del usufructuario, al vencimiento del plazo pactado, o por renuncia. Es frecuente en planificación sucesoria: padres ceden la nuda propiedad a los hijos pero conservan el usufructo de por vida.
Ejemplo
Una madre transfiere la nuda propiedad de su casa en Asunción a sus hijos pero mantiene el usufructo vitalicio. Puede seguir viviendo allí o alquilarla y cobrar los alquileres hasta su fallecimiento, momento en que los hijos consolidan la propiedad plena.
Fuentes
Términos relacionados
Dominio pleno
Forma de propiedad más completa sobre un inmueble: el titular puede usar, disfrutar y disponer libremente, sin desmembraciones como usufructo o anticresis.
Derecho real de habitación
Derecho real personalísimo e indivisible que permite a una persona ocupar una vivienda ajena para sí y su familia, sin poder alquilarla ni transferirla.
Escritura pública
Documento solemne autorizado por un escribano público que registra la compraventa, donación o transferencia de un inmueble y perfecciona la transmisión del dominio.