Categoría: Derecho y propiedad

Usucapión

Modo de adquirir el dominio de un inmueble por posesión continua e ininterrumpida: 20 años sin necesidad de título ni buena fe, o 10 años con justo título y buena fe.

Última actualización:

La usucapión (prescripción adquisitiva) está regulada por los artículos 1989 y 1990 del Código Civil paraguayo. La vía extraordinaria exige 20 años de posesión ininterrumpida y sin oposición, sin necesidad de título ni buena fe; la ordinaria, 10 años cuando existe justo título y buena fe. La posesión debe ejercerse con ánimo de dueño: pública, pacífica y continua — pagar el impuesto inmobiliario, cercar, construir y mantener el inmueble son las pruebas típicas. Se tramita por juicio, y la sentencia que declara la usucapión sirve de título de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles, generando la matrícula a nombre del poseedor. El poseedor puede sumar la posesión de sus antecesores (clave al comprar una derechera). No procede contra bienes del dominio público del Estado.

Ejemplo

Una familia ocupa un terreno desde hace 25 años: lo cercó, construyó su casa y pagó el impuesto inmobiliario todos los años. Con esos comprobantes y testigos inicia el juicio de usucapión; la sentencia se inscribe en los Registros Públicos y obtiene la matrícula a su nombre — recién desde entonces puede vender el inmueble con título o hipotecarlo.

Fuentes

Términos relacionados